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domingo, 20 de junio de 2010

CONFERENCIA 3 DE NOVIEMBRE. LA LIBERTAD EN LA CONSTITUCION DE CADIZ

La Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras no ha querido ser ajena a la preparación del bicentenario de la Constitución de Cádiz, para lo cual ha programado un pequeño ciclo de dos conferencias. En la primera de ellas, que tuvo lugar el pasado martes 27, mi colega José Peña González disertó sobre la Constitución de Cádiz como historia de una frustración. Esta tarde, por mi parte, tendré el honor de exponer el tema que he titulado “La libertad en la Constitución de Cádiz”, dándose la feliz coincidencia que constituirá, además, mi discurso de ingreso como académico numerario.

La Constitución española de 1812, que es el nombre oficial de la denominada Constitución de Cádiz y a la que también se denomina la Pepa por la fecha de su promulgación (el día de San José de 1812), estuvo vigente muy poco tiempo pues solo se aplicó seis años y medio a lo largo, además, de tres periodos diferentes. Sin embargo es una Constitución de extraordinaria trascendencia no solamente en nuestra historia constitucional sino también por su influencia en el constitucionalismo comparado. Ello es debido a que se trata de un texto muy elaborado en el que quedó plasmada de manera admirable lo que podemos denominar la filosofía de la libertad, transformando en normas jurídicas las grandes aportaciones históricas del emergente movimiento liberal.

Para ello la Constitución incorporó los temas capitales de la soberanía nacional, la separación de poderes y los derechos y libertades de los ciudadanos. Pero todo ello se hace no mediante pomposas declaraciones sino de manera muy pragmática, a ras del suelo, con lo que podríamos denominar, usando un lenguaje moderno, preocupación por asegurar la vigencia efectiva de las disposiciones contenidas en su articulado. Desde esta perspectiva lo que más destaca es la anticipación y modernidad de la Constitución pues muchas de sus previsiones no serían incorporadas por el movimiento constitucional hasta bastantes décadas más tarde.

Y aunque las circunstancias de nuestro siglo XIX expliquen, aunque no justifican, la frustración de que nos habló la semana pasada el profesor Peña, bien merece la pena recordar también los importantísimos aspectos positivos que nos dejó la Constitución de Cádiz, hasta el punto de que puede afirmarse que hasta la Constitución de 1978 no ha habido otra más importante en la historia del constitucionalismo español.

J. Luis García Ruiz

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